Facturas Simplificadas y Tickets
Facturas Simplificadas
1. Facturas simplificada
La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en los siguientes supuestos:
Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 5000 euros:
Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
Ventas o servicios en ambulancia.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
Salas de baile y discotecas.
Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
Servicios de peluquería e institutos de belleza.
Utilización de instalaciones deportivas.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
Alquiler de películas.
Servicios de tintorería y lavandería.
Utilización de autopistas de peaje.
Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En nuestro programa Inmatic, existen dos maneras de contabilizar estas facturas
1) Si el NIF del destinatario consta en factura recomendamos abrir el cliente ó tercero como si fuera una factura normal. Esto hará que tanto el libro de IVA como contabilidad pasen a la misma cuenta contable y además se informe el NIF al libro de IVA determinado.
Ya quedará el cliente abierto para las próximas veces.
2) Si el NIF del destinatario NO consta en factura o consta en factura pero no quiere llevarse a una cuenta contable específica deben asignarse a un tercero genérico ( cliente). Este tercero puede ser creado o importado del software. En el espacio del NIF se pondrá SINCIF ( ó similar).
Una vez tenemos la ficha del tercero genérica abierta sin CIF, deberemos:
Asignar el tercero en bloque.
Si nuestro programa encuentra facturas con NIF pero sin cuenta de cliente abierto o ficha de cliente abierta, irán automáticamente a error de tercero no abierto. Dentro de la columnas Errores, se deberán seleccionar y con cambios masivos las pasaremos en bloque al cliente genérico. Este cambio masivo actualmente está en la siguiente ruta: Acciones>Acciones masivas>Asignar tercero.
Automatizar el proceso de enlazo mediante REFERENCIA.
Si las facturas de cliente genérico comparten alguna característica común que pueda ser leída por nuestro software como por ejemplo ( palabras como Visa, Contado, Efectivo, etc). Esta palabra deberá ser indicada en la ficha del cliente en el campo REFERENCIA. Así haremos que el enlazado con la ficha del cliente genérico sea automático. Al encontrar esta palabra en las facturas simplificadas la tomará como referencia y automáticamente le asignará al cliente genérico.
Esta solución hace que tanto en contabilidad como en los libros fiscales de IVA se pasen a una cuenta de cliente genérico y el NIF que pase también sea genérico.
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Trabajando con la palabra referencia
1. Facturas simplificada
La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en los siguientes supuestos:
Cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
En las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 5000 euros:
Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
Ventas o servicios en ambulancia.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
Salas de baile y discotecas.
Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
Servicios de peluquería e institutos de belleza.
Utilización de instalaciones deportivas.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
Alquiler de películas.
Servicios de tintorería y lavandería.
Utilización de autopistas de peaje.
Aquéllas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En nuestro programa Inmatic, existen dos maneras de contabilizar estas facturas
1) Si el NIF del destinatario consta en factura recomendamos abrir el cliente ó tercero como si fuera una factura normal. Esto hará que tanto el libro de IVA como contabilidad pasen a la misma cuenta contable y además se informe el NIF al libro de IVA determinado.
Ya quedará el cliente abierto para las próximas veces.
2) Si el NIF del destinatario NO consta en factura o consta en factura pero no quiere llevarse a una cuenta contable específica deben asignarse a un tercero genérico ( cliente). Este tercero puede ser creado o importado del software. En el espacio del NIF se pondrá SINCIF ( ó similar).
Una vez tenemos la ficha del tercero genérica abierta sin CIF, deberemos:
Asignar el tercero en bloque.
Si nuestro programa encuentra facturas con NIF pero sin cuenta de cliente abierto o ficha de cliente abierta, irán automáticamente a error de tercero no abierto. Dentro de la columnas Errores, se deberán seleccionar y con cambios masivos las pasaremos en bloque al cliente genérico. Este cambio masivo actualmente está en la siguiente ruta: Acciones>Acciones masivas>Asignar tercero.
Automatizar el proceso de enlazo mediante REFERENCIA.
Si las facturas de cliente genérico comparten alguna característica común que pueda ser leída por nuestro software como por ejemplo ( palabras como Visa, Contado, Efectivo, etc). Esta palabra deberá ser indicada en la ficha del cliente en el campo REFERENCIA. Así haremos que el enlazado con la ficha del cliente genérico sea automático. Al encontrar esta palabra en las facturas simplificadas la tomará como referencia y automáticamente le asignará al cliente genérico.
Esta solución hace que tanto en contabilidad como en los libros fiscales de IVA se pasen a una cuenta de cliente genérico y el NIF que pase también sea genérico.
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Actualizado el: 20/01/2025
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