Facturas con IVA parcialmente deducible. Uso de vehículo y consumibles.
Cuando tenemos facturas de por ejemplo gasolina, donde sólo nos podemos deducir el 50% del IVA tendremos que indicarlo en la ficha del proveedor.
Tendremos que marcar la casilla correspondiente y marcar el porcentaje que queremos deducirnos.
En Inmatic está programado que esta casilla:
a) En empresas que llevan contabilidad por doble partida, la mitad o el tanto por ciento del IVA soportado indicado afecto a la actividad lo lleva a gasto en su contabilidad. La base de parte del IVA no deducible deberá ser informada como tal en su casilla correspondiente dentro de PARÁMETROS.
b) En autónomos sólo dejará deducible el IVA soportado el tanto por ciento indicado, en este caso el 50%. Esta parte de IVA no deducible NO será deducible en IRPF.
Solo en el caso de que se pueda demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional será posible desgravarlo por la totalidad en el IRPF
El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos y gastos asimilados ( conservación, reparación, gasolina, etc...) cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen exclusivamente a las actividades del artículo 22 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, RIRPF, no se podrán deducir este gasto para determinar su rendimiento en el IRPF.
Se ha programado para que se pueda trabajar con otros tipos de deducción parcial, así que, este rango de deducción en IVA puede tomar valores del 1 %al 99%.
El asiento contable queda por defecto de esta manera:
La cuenta de gasto del IVA no deducible también se podrá configurar en la ficha del proveedor si se quiere informar una diferente a la de la ficha.
La regulación de este tema viene establecida en los artículos 95 y 95 de la LIVA para el IVA, y para los gastos No deducibles por el artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS.
Relacionado con este tema:
Prorrata General
Tendremos que marcar la casilla correspondiente y marcar el porcentaje que queremos deducirnos.
En Inmatic está programado que esta casilla:
a) En empresas que llevan contabilidad por doble partida, la mitad o el tanto por ciento del IVA soportado indicado afecto a la actividad lo lleva a gasto en su contabilidad. La base de parte del IVA no deducible deberá ser informada como tal en su casilla correspondiente dentro de PARÁMETROS.
b) En autónomos sólo dejará deducible el IVA soportado el tanto por ciento indicado, en este caso el 50%. Esta parte de IVA no deducible NO será deducible en IRPF.
Solo en el caso de que se pueda demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional será posible desgravarlo por la totalidad en el IRPF
El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos y gastos asimilados ( conservación, reparación, gasolina, etc...) cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen exclusivamente a las actividades del artículo 22 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, RIRPF, no se podrán deducir este gasto para determinar su rendimiento en el IRPF.
Se ha programado para que se pueda trabajar con otros tipos de deducción parcial, así que, este rango de deducción en IVA puede tomar valores del 1 %al 99%.
El asiento contable queda por defecto de esta manera:
La cuenta de gasto del IVA no deducible también se podrá configurar en la ficha del proveedor si se quiere informar una diferente a la de la ficha.
La regulación de este tema viene establecida en los artículos 95 y 95 de la LIVA para el IVA, y para los gastos No deducibles por el artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS.
Relacionado con este tema:
Prorrata General
Actualizado el: 27/09/2024
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