Facturas Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca ( REAGyP)
El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, REAGyP se activa en la casilla correspondiente dentro de la ventana Alta-modificación de la Empresa.
Se activa a aquellas empresas que reciben facturas donde el emisor está encuadrado en este régimen.
Después de activar en la casilla correspondiente este régimen deberemos proceder en Inmatic a :
1) Informar de las cuentas contables de la retención por IRPF específica de este régimen, en aquellos conectores que se deban informar de las cuentas contables desde la pestaña Datos.
Para los restantes, no será necesario este paso.
En el IRPF para este régimen actualmente existen dos tipos : el 2% para las actividades de carácter general y el 1% para las actividades de engorde porcino y avicultura.
2) Informar dentro de la ficha de este proveedor del tipo de retención por IRPF de este régimen: Régimen de Agricultura y Ganadería ó de Engorde Porcino
3) Además activando este régimen aparecerá en el apartado de cuentas contables los tipos de IVA específicos, del 10.5% y 12 %, de este régimen, que deberán ser informadas también si la empresa lleva contabilidad y es obligado de informar las cuentas desde la pestaña Datos de la empresa. Para los restantes conectores no será necesario.
También en la captura de datos de la factura podremos ver estos tipos de IVA nuevos.
Recordamos que la retención por IRPF en este régimen se calcula sobre BASE+ CUOTA DE IVA.
Se activa a aquellas empresas que reciben facturas donde el emisor está encuadrado en este régimen.
Después de activar en la casilla correspondiente este régimen deberemos proceder en Inmatic a :
1) Informar de las cuentas contables de la retención por IRPF específica de este régimen, en aquellos conectores que se deban informar de las cuentas contables desde la pestaña Datos.
Para los restantes, no será necesario este paso.
En el IRPF para este régimen actualmente existen dos tipos : el 2% para las actividades de carácter general y el 1% para las actividades de engorde porcino y avicultura.
2) Informar dentro de la ficha de este proveedor del tipo de retención por IRPF de este régimen: Régimen de Agricultura y Ganadería ó de Engorde Porcino
3) Además activando este régimen aparecerá en el apartado de cuentas contables los tipos de IVA específicos, del 10.5% y 12 %, de este régimen, que deberán ser informadas también si la empresa lleva contabilidad y es obligado de informar las cuentas desde la pestaña Datos de la empresa. Para los restantes conectores no será necesario.
También en la captura de datos de la factura podremos ver estos tipos de IVA nuevos.
Recordamos que la retención por IRPF en este régimen se calcula sobre BASE+ CUOTA DE IVA.
Actualizado el: 07/10/2024
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