Facturas con suplidos
Los suplidos son cantidades de dinero que un empresario o profesional paga a un tercero por cuenta de un cliente y luego se las carga a dicho cliente en una de sus
facturas dirigidas a él.
Por lo tanto para el profesional que paga y luego lo cobra no es ni un ingreso ni un gasto; sencillamente es un pago/cobro.
Cuando emitimos una factura con suplidos estamos obligados a acompañar, junto con la factura, los documentos justificantes de estos pagos.
Según la legislación fiscal en el artículo 78.tres. 3º de la ley del IVA para poder excluir los suplidos de la Base Imponible del IVA se deben dar los siguientes requisitos:
Deben ser sumas pagadas en nombre del cliente lo que se demostrará con facturas emitidas a nombre de éste.
El pago sólo se hará por un mandato expreso, verbal o escrito, de nuestro cliente por lo que están excluidos los gastos pagados cuando no conocemos el nombre de
nuestro posible cliente. La cantidad que cobra el pagador debe ser exactamente el mismo importe del gasto en que ha incurrido el cliente.
El pagador no puede deducirse el impuesto que le han repercutido.
Por norma general en Inmatic está contemplado la contabilización de los suplidos de la siguiente forma:
1.- Se deberá rellenar la cuenta contable de suplidos contemplada en la ventana Alta-modificación de la empresa.
Esta cuenta contable deberá ser utilizada tanto para factura de proveedores como para facturas de clientes, y es única para toda la empresa.
Este apartado podrá utilizarse, alternativamente, cuando necesitemos pasar gastos e ingresos ( ó importes de factura) que no formen parte de la BI del IVA y resten o sumen al Total factura como por ejemplo facturas de telefonía donde aparezcan importes de terminales, facturas con bonificación estatal en la gasolina, etc..
2.-Si Inmatic detecta dentro de la factura el suplido lo deberá informar en su apartado correspondiente.
En algunos conectores (los que muestran asiento contable) es posible configurar una cuenta de suplido propia a nivel de proveedor (Es necesario solicitar la activación):
Nota: No se podrán pasar por Inmatic las facturas que sean en su totalidad suplidos
facturas dirigidas a él.
Por lo tanto para el profesional que paga y luego lo cobra no es ni un ingreso ni un gasto; sencillamente es un pago/cobro.
Cuando emitimos una factura con suplidos estamos obligados a acompañar, junto con la factura, los documentos justificantes de estos pagos.
Según la legislación fiscal en el artículo 78.tres. 3º de la ley del IVA para poder excluir los suplidos de la Base Imponible del IVA se deben dar los siguientes requisitos:
Deben ser sumas pagadas en nombre del cliente lo que se demostrará con facturas emitidas a nombre de éste.
El pago sólo se hará por un mandato expreso, verbal o escrito, de nuestro cliente por lo que están excluidos los gastos pagados cuando no conocemos el nombre de
nuestro posible cliente. La cantidad que cobra el pagador debe ser exactamente el mismo importe del gasto en que ha incurrido el cliente.
El pagador no puede deducirse el impuesto que le han repercutido.
Por norma general en Inmatic está contemplado la contabilización de los suplidos de la siguiente forma:
1.- Se deberá rellenar la cuenta contable de suplidos contemplada en la ventana Alta-modificación de la empresa.
Esta cuenta contable deberá ser utilizada tanto para factura de proveedores como para facturas de clientes, y es única para toda la empresa.
Este apartado podrá utilizarse, alternativamente, cuando necesitemos pasar gastos e ingresos ( ó importes de factura) que no formen parte de la BI del IVA y resten o sumen al Total factura como por ejemplo facturas de telefonía donde aparezcan importes de terminales, facturas con bonificación estatal en la gasolina, etc..
2.-Si Inmatic detecta dentro de la factura el suplido lo deberá informar en su apartado correspondiente.
En algunos conectores (los que muestran asiento contable) es posible configurar una cuenta de suplido propia a nivel de proveedor (Es necesario solicitar la activación):
Nota: No se podrán pasar por Inmatic las facturas que sean en su totalidad suplidos
Actualizado el: 15/10/2024
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