Facturas IVA-IGIC no deducible
Cuando tenemos una factura que queremos que el IVA sea mayor gasto, tenemos dos maneras de indicarlo en función de la casuística.
1.-Una primera opción sería marcarlo dentro de la configuración de la empresa. En este caso afectaría a todas las facturas de esta empresa. Cuando marcamos "IVA/IGIC no deducible" automáticamente, en algunos conectores, nos sale otro campo, "Registrar en el libro de facturas".

El primer check nos suma como mayor gasto las cuotas de impuesto, y el segundo check nos registra la factura en el libro de IVA. Este segundo check también nos obliga a abrir dentro de la pestaña Datos de la empresa una cuenta 472 al 0% Ex, que hace que acumule las cantidades. Esta línea a 0 en algunos conectores desaparece en destino, pero en Inmatic siempre hay respetar este apunte.

2.-La segunda opción sería marcarlo para un proveedor en concreto y en este caso debemos marcarlo desde dentro de la configuración de la ficha del proveedor.
3.-La tercera opción, sería marcar esta misma casilla dentro de los Parámetros en la factura que estemos contabilizando, si solo queremos que afecte a ésta:

Aunque INMATIC captura la base y la cuota correspondiente en las facturas recibidas, en la parte derecha, después en el asiento o apunte suma este IVA como mayor gasto.
Nosotros no deberemos sumar nada ni incorporarlo a la línea del Ex 0 %, si no lo quiere expresamente.

Esta es la razón por la que es necesario abrir o mantener las cuentas contables de IVA soportado al tipo correspondiente; 21%,10%,5%, etc..., en la pestaña Datos de la empresa, en aquellas empresas que necesiten informarlas como Contasol, Aplifisa, Sage, Contanet, Monitor, etc...
Cuando las facturas tengan recargo de equivalencia, R.E, y este sea mayor gasto, la actuación será la misma. La casilla que se deberá marcar en Inmatic será la misma.

_*Particularidad Estimasol_
-Si la actividad del autónomo está abierta como indica Software del Sol para actividades exentas ó actividades en régimen de recargo de equivalencia cuando se pasen las facturas de compra ó proveedores NO se deberá clickar IVA/ IGIC no deducible. ya que es el mismo software el que necesita que se le envíe el IVA como operación interior.
El IVA no deducible se encuentra regulado en los artículos 95 y 96 de la LIVA.
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IVA parcialmente deducible
1.-Una primera opción sería marcarlo dentro de la configuración de la empresa. En este caso afectaría a todas las facturas de esta empresa. Cuando marcamos "IVA/IGIC no deducible" automáticamente, en algunos conectores, nos sale otro campo, "Registrar en el libro de facturas".

El primer check nos suma como mayor gasto las cuotas de impuesto, y el segundo check nos registra la factura en el libro de IVA. Este segundo check también nos obliga a abrir dentro de la pestaña Datos de la empresa una cuenta 472 al 0% Ex, que hace que acumule las cantidades. Esta línea a 0 en algunos conectores desaparece en destino, pero en Inmatic siempre hay respetar este apunte.

2.-La segunda opción sería marcarlo para un proveedor en concreto y en este caso debemos marcarlo desde dentro de la configuración de la ficha del proveedor.


Aunque INMATIC captura la base y la cuota correspondiente en las facturas recibidas, en la parte derecha, después en el asiento o apunte suma este IVA como mayor gasto.
Nosotros no deberemos sumar nada ni incorporarlo a la línea del Ex 0 %, si no lo quiere expresamente.

Esta es la razón por la que es necesario abrir o mantener las cuentas contables de IVA soportado al tipo correspondiente; 21%,10%,5%, etc..., en la pestaña Datos de la empresa, en aquellas empresas que necesiten informarlas como Contasol, Aplifisa, Sage, Contanet, Monitor, etc...
Cuando las facturas tengan recargo de equivalencia, R.E, y este sea mayor gasto, la actuación será la misma. La casilla que se deberá marcar en Inmatic será la misma.

_*Particularidad Estimasol_
-Si la actividad del autónomo está abierta como indica Software del Sol para actividades exentas ó actividades en régimen de recargo de equivalencia cuando se pasen las facturas de compra ó proveedores NO se deberá clickar IVA/ IGIC no deducible. ya que es el mismo software el que necesita que se le envíe el IVA como operación interior.
El IVA no deducible se encuentra regulado en los artículos 95 y 96 de la LIVA.
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Actualizado el: 31/03/2025
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