Artículos sobre: Tipos de factura

Facturas con IVA parcialmente deducible. Uso de vehículo y consumibles.

Cuando tenemos facturas de por ejemplo gasolina, donde sólo nos podemos deducir el 50% del IVA tendremos que indicarlo en la ficha del proveedor.
Tendremos que marcar la casilla correspondiente y marcar el porcentaje que queremos deducirnos.

En Inmatic está programado que al seleccionar esta casilla:

A) En empresas que llevan contabilidad la mitad o el tanto por ciento del IVA soportado indicado afecto a la actividad será el deducible, la otra parte será la no deducible . En Inmatic se establece, se debe indicar la parte de IVA deducible que según la ley del IVA es el 50% para vehículos que no formen parte de una actividad relacionada con el sector transportes o que no sean considerados como vehículos profesionales*
Esta parte de IVA no deducible se contabilizará en un cuenta de gastos, cogiendo por defecto la cuenta indicada en la ficha del proveedor.

Previa solicitud a soporte del correspondiente permiso
Esta parte de IVA no deducible se le podrá indicar una cuenta de gasto diferente a la de la ficha del tercero para, por ejemplo, poder considerarlo como gasto fiscalmente no deducible.

Véase asiento en la parte inferior

B) En autónomos en estimación directa simplificada, para vehículos no profesionales, sólo dejará deducible el IVA soportado en el tanto por ciento indicado, en este caso el 50%. La otra parte será la NO deducible, además añadir que esta parte de IVA no deducible tampoco será gasto deducible en el Impuesto sobre la renta de la persona físicas, IRPF.

Solo en el caso de que se pueda demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional será posible desgravarlo por la totalidad en el IRPF
El reglamento del impuesto no considera afectados los vehículos y gastos asimilados ( conservación, reparación, gasolina, etc...) cuyo uso sea para actividades económicas y al mismo tiempo para uso particular. De esta forma, los autónomos que no se dediquen exclusivamente a las actividades del artículo 22 del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, RIRPF, no se podrán deducir este gasto para determinar su rendimiento en el IRPF.

La casilla de IVA deducible parcialmente la podremos encontrar en la ficha del proveedor.


El asiento contable queda por defecto de esta manera:

Asiento por defecto

En los conectores donde se pueda visualizar el asiento ( Contasol, Apliconta, Contanet, SAGE Despachos, SAGE 50,) se podrá indicar una cuenta de gastos para el IVA no deducible específicamente, desde la ficha del proveedor, previa activación desde soporte al cliente, sino se pide dicha activación el gasto por defecto se contabilizará en su totalidad en la cuenta de gasto indicada en el apartado Cuenta de gastos de la ficha del proveedor, dentro de Parámetros.

Cuenta de gasto IND

Para el resto de los conectores el gasto al contabilizar no quedará desglosado en dos cuentas de gasto (una para la base y otra para la cuota no deducible ) y por defecto realizará el asiento en la cuenta indicada en la ficha del proveedor.

La regulación de este tema viene establecida en los artículos 95 y 95 de la LIVA para el IVA, y para los gastos No deducibles por el artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS.

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Prorrata General

Actualizado el: 04/11/2024

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