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# Factura electrónica-Crear facturas en el módulo de efactura

**A.-CÓMO CREAR UNA FACTURA**

Seleccionar la serie.
Crear cliente o selecionar cliente.
Abrir ficha del cliente desde el listado.
Rellenar información de la factura.

**B.-PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN**

Elegir la serie preceptiva.
Emitir la factura, chequeo de campos antes de emitir.
Asignación de fecha factura y número de factura automáticos.
Modificación de información en las fichas de clientes. 
Fecha factura versus Fecha operación.

**C.-CREAR RECTIFICATIVA**

Crear la rectificativa seleccionando la factura.
Crear la rectificativa manual.


| A-COMO CREAR UNA FACTURA EN EL MÓDULO DE FACTURACIÓN.



**1.- Seleccionar la Serie**

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_rs991k.png)
Este campo será el nombre de la secuencia que le hemos dado al configurar nuestras facturas. No es un campo obligatorio pero si recomendable de informar.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1ubx0cw.png)


 
Hacer clic en el botón + para crear una nueva factura. Si la factura tiene Series, se deberá indicar.

Es necesario entrar en **Editar Emisor** para configurar los datos del emisor si no se ha hecho anteriormente:

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/33580df7d7605a00/image_c1ayl2.png)

**2.- Seleccionar el cliente destinatario y /o crearlo desde este módulo**

Seleccionar un receptor del listado de clientes escribiendo su nombre o el número de identificación fiscal, NIF, o hacer click en Nuevo para crear un nuevo cliente:

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1u4mv4s.png)

Al crear la factura podremos buscar el cliente dentro del campo **Razón Social**. Este nos permitirá introducir el nombre o el NIF. 
Además si el cliente es persona física y viene informado procedente del módulo de contabilidad, el nombre de la ficha del cliente vendrá precedido por una coma (,) lo cual nos indica que la ficha deberá ser corregida separando el nombre de los apellidos , antes de emitir facturas.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_10eqck9.png =1062xauto)
![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1h1itt6.png =1063xauto)




![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/33580df7d7605a00/image_17ygemc.png)

 Además al crear el cliente, el tipo de empresa y el CIF será obligatorio de rellenar.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_odu9el.png)
Todos los campos hasta el Código Postal deberán ser informados para guardar la ficha. 

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_3q43th.png)

Como hemos dicho anteriormente en las  **fichas informativas de personas físicas** será obligatorio separar el nombre de los apellidos, aunque se guardarán las fichas en el orden de : **Apellido y Nombre** 
Si esta acción no se realiza al emitir la factura le dará error.



 Si el **cliente procede del módulo de contabilidad** en este se ha habilitado una opción para completar el nombre de la persona física, indicándolo con una  \* i \*dentro de su ficha correspondiente

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1idwezz.png)e cliente en el módulo de contabilidad\*\*


 
| Notar que si se abre el cliente en este módulo de facturación, pasará la información también al módulo de contabilidad sin asignarle el código de cuenta contable ni la contrapartida.
 

  
**3 .- Abrir ficha del cliente desde el listado de Clientes**

Un cliente nuevo también se puede **abrir** desde el listado de clientes  ( icono señalado más abajo ) pero también podremos realizar las siguientes opciones : **buscar, editar,** y si procede **importarlo** en formato Excel

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1tew57a.png)

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1nl457z.png)




| Este módulo de facturación no permite el borrado de fichas de clientes porque pueden contener saldos antiguos o información que no deba ser eliminada, ya que se conecta con el módulo de contabilidad. Si desea borrarlas consulte con el usuario propietario.


**__Recapitulando, en referencia a las fichas de clientes__**

1. Las fichas de clientes que nos encontramos al empezar a trabajar con este módulo de facturación **vienen del módulo de contabilidad**. 
2. ¿Por qué hay que editar la ficha? Cada vez que seleccionamos una ficha de cliente que provenga del módulo de contabilidad para poder utilizarla **se deberá editar la ficha si está incompleta**. Para el modulo de facturación, por temas fiscales, la información que se necesita es mayor. Una ficha estará **incompleta si no se rellena hasta el campo de *Código Postal*** de la pestaña básicos.
3. Las fichas de clientes de **personas físicas deberán abrirse separando nombres de apellidos**. Si la ficha viene del módulo de contabilidad se deberá editar dicha información. Es obligatorio.
4. Dentro de la factura se puede buscar por **Razón Social** o **NIF**.
5. **Todo cambio** en las fichas de clientes es bilateral, en **ambos módulos.**
6. El cliente se puede **abrir** en el módulo de contabilidad, al confeccionar una factura en el modulo de efactura, desde el listado de clientes manualmente y desde el listado de clientes a través de un Excel. ( necesita permiso, póngase en contaco con soporte). 
7. Una vez el cliente se abre en este módulo **se pasa automáticamente al módulo de contabilidad** a falta de cuenta contable o código de cliente y contrapartida de ingresos.
8. La información de la ficha del cliente del **módulo de contabilidad** no pasará a su software hasta que no se contabilice la factura. Si la contabilización en su software es por fichero ( Monitor, A3 fichero, SAGE fichero, Golden, Glasof, Ncs, Diamacon fichero, Geyce, etc..) o la carga de terceros es por fichero ( A3 automático ), cuando se suba éste.
9. Para **buscar** un cliente en este módulo se puede realizar al crear la factura o desde el listado de clientes que contempla más filtros de búsqueda.
10. Si quiere **borrar** fichas de clientes hable con su asesor (rol propietario). De momento solo es posible en el módulo de contabilidad por seguridad.




**4.-Rellenar la información de la factura.**

  Hacer clic dentro del campo Descripción y seleccionar un producto del listado del maestro de productos ( ó servicios ) o escribir el texto libre que se desee--->también se podrá añadir mediante 
  fichero Excel.  Este fichero excel también es configurable, y si se requiere podría añadir información extra a las facturas si lo necesitamos.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/33580df7d7605a00/image_pdwd6n.png)
Podemos seleccionar el tipo de **IVA y/o Retención** a aplicar en cada una de las líneas de la factura.

Si se selecciona el IVA 0% aparece la columna **Tipo** donde deberemos indicar el motivo legal por la que la factura que estamos confeccionando no lleva cuotas de impuesto repercutidas.

En referencia al IVA, actualmente tenemos contemplado estos tipos :

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1mosptl.png)
* EX: exenta en virtud del art 20 de la LIVA
* ISP: Inversión del sujeto pasivo en virtud del art 84.Uno de la Ley 37/1992, del IVA.
* NS: Operación no sujeta a IVA en virtud del art. 7 de la Ley 37/1992, del IVA.
* NSRL: Operación no sujeta a IVA por reglas de localización en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.
* INTRA.BIENES Entrega intracomunitaria exenta en virtud del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.
* INTRA.SERVICIOS Operación no sujeta a IVA en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA. Inversión del sujeto pasivo conforme a la Directiva 2006/112/CE.
* EXPORT. Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.

En referencia al IGIC tenemos estos tipos:

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_jfgzeb.png)

* Art 50 IGIC  Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 50 de la Ley 4/2012.
* Art 11 IGIC    Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 11 de la Ley 20/1991.
* Art 12 IGIC   Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 12 de la Ley 20/1991.
* Art 13 IGIC   Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 13 de la Ley 20/1991.
* Art 25 IGIC   Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 25 de la Ley 19/1994
* Art 47 IGIC   Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 47 de la Ley 19/1994.
* Art 110 IGIC Operación exenta de IGIC en virtud del Art. 110 de la Ley 4/2012.


Al seleccionar el tipo de IVA/ IGIC se añade en las **Observaciones** ,automáticamente,  el texto legal correspondiente. 

En la columna  **Mas datos** se puede informar de datos como el número y fecha de Albarán  o referencias del Emisor o Receptor. 
Estos campos se rellenan automáticamente si la factura se ha generado desde un Albarán o Presupuesto. Es decir, aquí es donde podremos visualizar las referencias de albaranes, presupuestos, etc...

Siguiendo con el apartado de **Mas datos** en la **Información adicional** podremos escribir comentarios mas extensos que afecten a esa línea de factura, si esta fuera última línea este comentario se podría convertir en global para toda la factura.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_pw8mnf.png)


Al clicar en **Subir Excel** se nos indica el formato oportuno, lo utilizaremos para informar de las líneas de nuestra factura (si no se ha realizado antes desde el maestro de productos  o manualmente).

| Este Excel tiene un formato predetermiando ajustado a los campos de nuestra factura, si necesita más columnas a añadir póngase en contacto con soporte

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_xz0gj0.png)


Clicando en el botón **Información adicional** es posible añadir Otras Retenciones, Descuentos o Suplidos


![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1my4ibx.png)
![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_7bfa24.png =939xauto)

* Desde la pestaña **Retención** se indicarán :

       Retención: Cualquier descuento sobre el total factura. La cantidad debe ser indicada en positivo
       Suplido: Cargos sobre el total factura. La cantidad debe ser indicada en positivo.

* Desde la pestaña **Descuentos** se indicarán: 

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1fyjhjl.png)
Si le  indicamos un descuento por línea ya sea en tanto por ciento o fijo, afectará a la BI , a cada tipo de IVA/IGIC y a las retenciones por IRPF
Si le indicamos un descuento global también afectará a la BI del IVA/IGIC y las retenciones por IRPF pero solo se podrá aplicar cuando exista un solo tipo impositivo
Los importes debes informarse en positivo en ambos casos.

      

Las acciones que se pueden realizar desde dentro de la factura son las siguientes:
![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/33580df7d7605a00/image_e90j98.png =497xauto)
* **Crear factura:** Abrir en el editor una nueva factura.
* **Descargar factura:** Permite descargar la factura en pdf o xml.
* **Enviar factura**: Permite enviar a FACeB2B, FACe, email y al módulo de contabilidad.
* **Guardar factura:** Guarda la factura.
* **Firmar y emitir:** Esta acción firma la factura. A partir de ese momento no puede editarse ninguno de sus datos. Solo es posible indicar si ha sido pagada.
* **Visualizar factura:** Muestra los datos de la factura. No se trata de el pdf, solo se trata de una previsualización.




| B.-PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN



El procedimiento sería el siguiente:
Elegimos la serie de facturación desde el desplegable e introducimos los datos necesarios.
Al crear una factura se crea el borrador. A partir de la configuración de las series establecida anteriormente se le añadirá automáticamente el número de factura, que será orientativo y provisional hasta que no se firme. Este es un campo que se informa por parte del software, siendo no editable. El campo de fecha factura no contendrá información hasta que no se firme, también es un campo no editable.


![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_ohfhou.png)
Al pulsar botón de **firmar y enviar** estos documentos en forma de borrador se transformarán en factura. *Inmatic* chequeará en estos momentos los parámetros necesarios antes de emitirla, la fecha factura será la fecha de emisión y el número de factura se hará definitivo.


  En el ejemplo, si decidimos generar la FAC-00000019-25 con fecha 29/05 nos saldrá un aviso en el que tendremos que dar a **Aceptar**
   
     
*   Una factura solo se podrá editar en estado borrador, una vez emitida no podrá editarse ni ser borrada. Para ello, se deberá realizar la correspondiente factura rectificativa. 

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1lzaz8t.png)



*   Antes de enviar y firmar una factura si *Inmatic* detecta algún campo con información incorrecta o sin ella nos avisará de este hecho , el cual deberá ser corregido.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_nb2j0x.png)

**Modificación de la información en el proceso de facturación**

Para poder añadir y modificar información de fichas de clientes que ya tienen facturas emitidas , los iconos a utilizar serán los siguientes:

Para cambios en datos de fichas de **clientes destinatarios:**

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_kwlztj.png)


 Para cambios de información en la **ficha del emisor:**

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1kdq0qo.png =1338xauto)

 Por norma general esta información nueva solo afectará al emitir facturas realizadas a partir de ese momento, o a facturas en borrador pendientes de ser emitidas. Nunca se debe buscar esta nueva información  en las fichas de los clientes de las facturas emitidas.  Si queremos que afecte a facturas emitidas y sus fichas se deberá procesar de nuevo la información en la factura en cuestión: una vez corregida las fichas del tercero, la factura deberá devolverse a borrador y ser emitida de nuevo ,de esta forma tanto la factura como la ficha absoverán la nueva información ( ponerse en contacto con equipo de Soporte).



**FECHA DE FACTURA, FECHA DE EMISIÓN.**

La factura una vez emitida determinará número de factura y fecha de factura. Esta fecha factura será siempre la fecha del calendario, la fecha en la que se emite. No se podrán emitir facturas con fechas anteriores a ésta. Si se realizase una rectificativa, la fecha de la rectificativa será la fecha de emisión también. En la práctica esto conllevará que no se podrá  elegir libremente la fecha de la factura.


**!!MODIFICACIÓN INTRODUCIDA de adaptación de los softwares y sistemas de facturación a la legislación actual!!**

**FECHA DE OPERACIÓN. Diferencia entre fecha factura y fecha de operación.**

La fecha de operación de una factura es el día en que se realiza la transacción real (entrega de un bien o fin del servicio), también llamada fecha de devengo, a diferencia de la fecha de expedición, que es cuando se emite la factura. Si difieren, la fecha de operación determina el período fiscal, es decir es ésta la que se informa en los libros de IVA a efectos de su deducibilidad o devengo. Además, por norma general la confección de una factura entre empresarios o profesionales se debe realizar antes del día 16 del mes siguiente. Teniendo en cuenta todo lo anterior en los meses en que la venta o la prestación del servicio no coincida con la fecha de factura o fecha de confección de la factura deberán ser indicadas adecuadamente. La fecha de la factura será siempre la fecha en la que se emite, se firma, la fecha del calendario.
 **Al poder informar de la fecha de operación de la factura, el campo fecha de factura se ha hecho no editable, y siempre será el de emisión, el de la firma de factura, es un campo que no contiene información hasta que no se firma.**


|| Por ejemplo si realizamos un venta el día 31/12/2025 y el destinatario es empresario o profesional, tenemos de plazo para realizar la factura hasta el día 15 del mes siguiente, éste incluido. Si estamos facturando el día 05/01/2026 con nuestro programa y emitimos la factura de esa venta, esta factura tomará fecha factura 05/01 en la que se podrá informar el campo de fecha de operación, a 31/12, pero en ningún caso no se le podrá indicar el 31/12 como fecha factura ( de hecho este campo ha dejado de ser editable en nuestro software ). La fecha de la factura será siempre la fecha en la que se emite, se firma, fecha de calendario, etc...

|| Si el destinatario de la factura fuese no empresario o profesional aún sería mas restrictivo ya que la ley hace coincidir fecha de operación con fecha de factura.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_fx3b8i.png)


| C.-COMO CREAR UNA FACTURA RECTIFICATIVA EN EL MÓDULO DE FACTURACIÓN


  Hay dos opciones en *Inmatic* para crear la factura rectificativa

**1.-Desde el listado facturas**

  Desde el listado de Facturas, dentro de **Otras Opciones**, encontramos la opción para crear una factura rectificativa.

  Si se selecciona previamente una factura, genera la rectificativa de dicha factura.
![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1jdrm16.png)

**2.-Desde el mismo icono sin marcar la factura**

  Si se marca sin seleccionar una factura, abre el cuadro de diálogo para indicar el número de factura y fecha de la factura que deseamos rectificar y abre el editor de factura rectificativa en blanco para   que seleccionemos el destinatario y las líneas.

![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_1ylxcen.png)
 ![](https://storage.crisp.chat/users/helpdesk/website/-/3/3/5/8/33580df7d7605a00/image_16ev9s4.png)
En este médoto de hacer rectificativas la factura nos surge con las cantidades en positivo.


|| Las facturas rectificativas deben consignarse con las cantidades en negativo


La factura rectificativa se creará por defecto a fecha de la factura original pero al emitir esa rectificativa \*Inmatic \*podrá advertirte, según el caso, que la fecha de emisión está dentro de una fecha no admisible, ya cerrada,  y se deberá corregir a tal efecto.

**Ejemplo: Queremos emitir una rectificativa con fecha factura original de 30/06 el día 02/07, al darle a emitir rectificativa *Inmatic*  creará la rectificativa pero procederá, en este caso, a avisar del error y se deberá cambiar el campo de fecha factura a como mínimo 02/07.**